
NORMAS DEL CCCN Y LEY NACIONAL 20266 QUE DETERMINAN LA NECESIDAD DEL ESTUDIO DE TITULO Y ANTECEDENTES.
“El Martillero Publico y Corredor y el estudio de títulos: El MPC deberá comprobar la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante”, y cuando se trate de bienes registrables recabar la certificación del Registro Público correspondiente “sobre sobre inscripción de dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente” (art. 36 inc. c) de la misma ley)
El CCCN no impone en términos expresos la obligación del estudio de título. La necesidad del estudio surge del último párrafo del artículo 1902 del CCCN que exige a los efectos de configurar la buena fe el examen previo de la documentación y los concordantes que analizamos. El artículo 1902 dice “Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
La ley 20266 (t.o.25028) enumera las actividades que puede realizar el profesional Martillero Publico y Corredor Matriculado, ellas son:
- Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios
- Informar sobre el valor de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos
- Comprobar “la identidad de las personas entre quienes tratan los negocios en que intervienen, y su capacidad legal para celebrarlos” (art. 36 inc. b) misma ley, agregado, como todo el Capítulo XII, por la 25.028);
- comprobar la existencia de los instrumentos de los que resulte el titulo invocado por el enajenante”, y cuando se trate de bienes registrables recabar la certificación del Registro Público correspondiente “sobre sobre inscripción de dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente” (art. 36 inc. c) de la misma ley)
- “Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio”, dejándose expresa constancia cuando el corredor sea además autorizado para suscribir el instrumento que documente aquélla o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre del titular;
- Proponer “los negocios con exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación, en particular las relativas al objeto y al precio de mercado” (art. 36 inc. e) citada ley 20.266)
En el CCCN debemos analizar estas seis consideraciones:
1. El dominio perpetuo
2. Nadie puede ser privado propiedad
3. Tradición traslativa dominio se realiza con el título suficiente.
4. El principio del Nemo Plus Iurius.
5. La oponibilidad.
6. La buena fe
